REPERTORIO DIGITAL – IMPORTANTE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA

Notaría García Carrasco una vez más a la vanguardia en la  gestiones tecnológicas, en el uso de los Sistemas de Información al servicio de la certeza jurídica y fé pública.

En el marco   permanente  de  la  innovación   tecnológica y proceso   continuo  de  modernización  de la  Notaría Ramón  García Carrasco, es grato poner  en conocimiento a  nuestros usuarios, que hemos cumplido dos  años, con el reemplazo del Repertorio Manual  por otro Digital en nuestro Oficio. Este libro que   lleva y  custodia   el Notario,  es uno  de los más emblemáticos de  la función notarial, el que tradicionalmente  se ha llevado en formato manual. Gestiones del Notario don Ramón García Carrasco, orientadas a  implementar dicho libro  en formato digital, dio frutos el año 2016, cuando la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción autorizó dicha relevante modernización. La implementación de esta innovación ha demostrado en  un año su plena eficacia y eficiencia, que conforme a nuestra visión y misión, ratifica una vez más ser una Notaria referentes para el Centro Sur de nuestro país.

 GESTIONES DEL NOTARIO

El paso del tiempo y la necesidad de dotar de medios,   pero  también de  procedimientos   innovadores y  modernos a la función notarial,  hicieron   que  el  Notario de la   Plaza  don Ramón García Carrasco, efectuara   gestiones ante la Ilustrísima  Corte de Apelaciones de Concepción, con miras a lograr que el   Repertorio, pudiera llevarse virtualmente en forma digital, toda vez que se cuenta en este Oficio, con una plataforma informática que permite dar la seguridad y certeza jurídica de tan relevante paso. Lo anterior,  no  solo implica  un avance  en  pos de la modernidad,  sino  que optimiza tiempos,  celeridad, minimiza riesgos de errores  y  por sobre todo,  permite  a  los  usuarios  contar  con  un nivel de  excelencia  en la  atención y  en la  custodia  de sus documentos otorgados por instrumentos públicos. Cabe señalar que si no se hiciere anotación alguna en el Repertorio, el notario debe dejar constancia de esta circunstancia en el certificado de cierre diario.

 

 RESOLUCIÓN DE LA CORTE  E

IMPLEMENTACIÓN

 

EL Pleno de la Corte de Apelaciones de Concepción, analizado el requerimiento, adoptó el Acuerdo con fecha 29 de abril de 2016, mediante el cual autorizó el tan anhelado cambio, previa rigurosa evaluación de las instalaciones e implementación tecnológica del Oficio, señalando expresamente en su acuerdo que “el Sistema de la Notaría García, cumple con los estándares de seguridad y confiabilidad “.

Lo anterior, nos permitió en el mes de junio de 2016, poner en pleno funcionamiento el Repertorio Digital, el que se había preparado concienzudamente por el equipo humano y profesional de la Notaría desde hace bastante tiempo.

Es importante señalar que como respaldo de este Repertorio digital, se lleva en soporte papel “un adosamiento impreso diario de lista virtual de anotaciones”, relativas a anotaciones del Libro Repertorio de Escrituras Públicas y documentos Protocolizados que se confecciona mediante sistema informático, conforme al aludido acuerdo de la I. Corte de Apelaciones de Concepción.

Hoy, a dos año de este  gravitante paso en nuestro quehacer profesional,  reafirmamos con  hechos,  nuestro compromiso  con la Comunidad, confirmándose la innovación tecnológica y modernización permanente, junto al resguardo de la fe pública y certeza jurídica, todo lo cual es parte de nuestra política de calidad y valores corporativos, cuestión que nos llena de satisfacción y alegría, tanto como vuestra preferencia en la atención de los servicios notariales que a diario se nos requieren.

¿QUÉ ES EL REPERTORIO?

El Repertorio es un libro en el que se van anotando las escrituras Públicas y las Protocolizaciones de documentos.  Tratándose de las Escrituras Públicas, la anotación se efectúa en el momento en que es “firmada” por el primer compareciente u otorgante; en tanto que, tratándose de los documentos que se protocolizan, la anotación se produce “el día en que se presenta el documento al Notario”.  Se refieren a este tema, los artículos 405 inc. 2°, 415 inc. 2° y 430 del Código Orgánico de Tribunales.

Este  libro  debe  contener  ciertas  menciones  generales,  tales  como  numeración  correlativa, fecha  de la anotación, firma del Notario y  certificado  de  cierre  diario,  con  indicación  de  la  última  anotación.  Asimismo  debe  contener  ciertas  menciones particulares,según la naturaleza del acto o contrato; si se trata por ejemplo de una Escritura Pública, tal como, las partes que la otorgan, nombre  del  abogado  redactor y  denominación  de dicho  acto o  contrato.  Si  se  trata  de  una  protocolización,  debe contener la singularización del documento, número de páginas e identidad del requirente.

 

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