El Notario Público Titular de este Oficio, Abogado don Ramón García Carrasco, cursó sus estudios superiores de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales en la Universidad de Concepción, realizando su Memoria de Grado en Derecho Comparado con el tema “Denominaciones del Acto Jurídico en los Países del Pacto Subregional Andino”.
Recibió el Título de Abogado en el año 1975, comenzando sus labores como Abogado Jefe del Servicio de Asistencia Judicial de Coronel, dependiente del Colegio de Abogados de Concepción, hoy Corporación de Asistencia Judicial, posteriormente como abogado de la Contraloría General de la República, Oficina Regional Concepción, cargos que desempeñó simultáneamente con un destacado ejercicio libre de la profesión.
Ha desarrollado una larga y amplia trayectoria de Notario Público desde febrero del año 1980, oportunidad en que es nombrado como Notario y Conservador de Bienes Raíces, Comercio y Minas y Archivero Judicial de Lota; en agosto del año 1995 como Notario y Conservador de Bienes Raíces y Archivero Judicial de Parral y Secretario de la Junta Electoral de las comunas de Parral, Retiro y Longaví, VII Región; desde el año 1999 como Notario Público de Concepción con asiento en Penco y Conservador de Bienes Raíces, Comercio y Minas de Penco hasta noviembre del año 2004, fecha en que asume como Notario Público de Concepción al fallecimiento del Notario Titular don Enrique Herrera Silva.
Funciones básicas del servicio notarial
En nuestro país, los Notarios son los ministros de fe pública encargados de autorizar y guardar en su archivo los instrumentos que ante ellos se otorgaren, de dar a las partes interesadas los testimonios que solicitasen y de practicar las demás diligencias que la ley les encomiende.
La función notarial se encuentra regulada fundamentalmente en los artículos 399 al 445 del Código Orgánico de Tribunales, sin perjuicio de otras normas contenidas en diversas leyes.
De acuerdo con estas normas legales, las funciones principales de los notario son: extender los instrumentos públicos con arreglo a las instrucciones de las partes; levantar inventarios solemnes, efectuar protestos de letras de cambio o pagarés; otorgar certificados o testimonios de los actos celebrados ante ellos; autorizar las firmas que se estampen en instrumentos privados; y en general
dar fe de los hechos que le fueren requeridos.